RECOPILACIÓN LEGISLATIVA DE APLICACIÓN A TATUADORES

ÁMBITODECRETO

ANDALUCÍA

Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.

ANDALUCÍA

Decreto 286/2002, de 26 de noviembre de 2002, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea piercing.

ARAGÓN

Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

ASTURIAS

Decreto 141/2010, de 27 de octubre, aprueba el Reglamento donde se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas de decoración corporal.

BALEARES

Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos para estas prácticas.

CANARIAS

Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (“piercing”).

CASTILLA Y LEÓN

Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico – sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

CASTILLA LA MANCHA

Decreto 5/2004 de 27/01/2004 de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal.

CANTABRIA

Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares.

CATALUÑA

Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

EXTREMADURA

Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

GALICIA

Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing.

LA RIOJA

Decreto 18/2004, de 5 de marzo, se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).

MADRID

Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.

MURCIA

Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia.

NAVARRA

Decreto Foral 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

PAÍS VASCO

Decreto 285/2005, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal («piercing») u otras técnicas similares.

VALENCIA

Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

NACIONAL

REAL DECRETO-LEY 19/2012, 25.05.2012 - De medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Permite la apertura de establecimientos de micropigmentación y su puesta en funcionamiento sin necesidad de obtener una licencia previa, pero sin eximir la necesidad de solicitar dicho registro.

NACIONAL

LEY OMNIBÚS LEY 25/2009, 22.12.2009 - De modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Entre sus principales novedades se encuentra la obligación de las Comunidades Autónomas de convalidar las titulaciones expedidas en el resto del territorio nacional.


 

TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRATIVOS

1

Se conserva 5 años la documentación de los equipos de esterilización.

2

Debe llevarse un registro de producto y lote.

3

La información relativa al cliente se debe guardar mínimo tres años.

 

SOBRE LAS INSTALACIONES, MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS

4

Los pigmentos deben poseer un número de registro autorizado.

5

Materiales monouso y pigmentos unidosis

6

Los aplicadores deben llevar vestimenta de colores claros

7

La cabina debe estar alicatada

8

Zona diferenciada de preparación con agua fría y caliente.

9

Permite que el área de esterilización y limpieza se encuentre en el mismo área que la cabina de tratamiento

10

Obligación de usar monodosis y cuando se realicen en ferias congresos o similar.

11

Tapón desechable para las tintas.

12

Las pinzas utilizadas deben ser estériles.

13

Obligación de utilizar guantes quirúrgicos.

 

TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN

14

La autorización la expide el Ayuntamiento

15

La inspección corre a cargo del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

PROCEDIMIENTOS Y GESTIÓN

16

El material usado debe ser depositados en contenedor desechable y eliminarlo tras el tratamiento

17

Exige la fotocopia del DNI en el consentimiento informado.

18

Durante su trabajo, deberán llevar colocada siempre y en lugar visible al público la tarjeta identificativa que acredite su identidad como aplicador de la técnica correspondiente.

19

En el caso de menores de edad y discapacitados este documento deberá ser firmado en presencia del aplicador y deberá ir acompañado de una fotocopia de un documento identificativo del representante legal.

   

NORMATIVAS DE APLICACIÓN A MATERIAL SANITARIO

Entidad

Documento

AEMPS

Productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Relación de productos actualizada a 8 de febrero de 2017 

Ministerio de Sanidad y Política Social

Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.